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Qué se puede y qué no durante la veda electoral: redes sociales, publicidad y participación ciudadana

CNN Radio Argentina

(CNN Radio Argentina) – José María Pérez Corti, profesor de la Facultad de Derecho y de la Escuela de Gobierno de la Universidad Austral, dialogó con Regreso CNN, el programa conducido por Mariana Arias y Pepe Gil Vidal, sobre las elecciones legislativas en Argentina, el voto obligatorio y los alcances de la veda electoral.

Pérez Corti explicó que, según el Código Electoral vigente en la Ciudad de Buenos Aires, “el voto es obligatorio para todos los que están empadronados”. Sin embargo, aclaró que “los que tienen entre 16 y 18 y los mayores de 70 no tienen una sanción legal prevista, con lo cual la omisión de cumplir con la obligación de sufragar no les traerá consecuencias”.

También destacó que, debido al régimen federal electoral del país, “cada uno de los sujetos de la relación federal, que son las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueden regular la obligatoriedad con distintos niveles de intensidad o de flexibilidad”. Además, remarcó que “el presentismo o el ausentismo no depende de la obligatoriedad, sino de la capacitación y de los incentivos o de las sanciones que se aplican en los procesos electorales”.

Consultado sobre la veda electoral, señaló que “la vida electoral comienza horas antes de los comicios, generalmente son 48 horas antes” y que su finalidad es “darle a la ciudadanía un momento de silencio o de reflexión para que puedan tomar su decisión en cierto ámbito de intimidad o de libertad”.

En cuanto a las restricciones que contempla la legislación porteña, explicó que “son muy similares a las del Código Nacional”, e incluyen “la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas, es decir, no se puede vender bebidas ni para comprar y llevar a su casa ni para consumirlas en un lugar determinado”.

Sobre el uso de redes sociales durante la veda, Pérez Corti fue claro al señalar que “hay que trazar dos diferencias. Primero, que las redes sociales reproducen analógicamente el funcionamiento de las sociedades. Lo que está prohibido es la realización formal, oficial o resuelta de campañas electorales por los partidos”.

Y agregó: “Lo que está prohibido para las redes sociales es la contratación o el desarrollo de publicidad contratada. Pero tanto en la vida social real como en la digital, el diálogo, la conversación, la opinión sigue funcionando aún habiendo veda, porque eso no está prohibido”.

“Que un elector se reúna, converse, opine, diga lo que va a votar o esté a favor o en contra de un candidato no está prohibido, ni en la realidad ni en las redes sociales. Las opiniones personales en redes sociales, incluso durante la veda, no están alcanzadas por la prohibición”, subrayó.

En relación a las consecuencias de incumplir la veda, Pérez Corti explicó que “los organismos electorales generalmente ven con cierta resistencia intervenir en esas circunstancias. Legalmente no está definida la responsabilidad: si es penal, comercial o electoral”.

De todos modos, advirtió que “el Estado tiene la potestad de reprimir esas situaciones. Más allá de que por ahora no se ha sentado ningún precedente jurisprudencial ni ningún organismo electoral ha avanzado sobre eso, está dentro de sus competencias aplicar sanciones o multas en base a la normativa vigente”.

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